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Modo: Corpus Pro

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. PROCEDENCIA DE LA DEDUCCION DE GASTOS DE PREVISION SOCIAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 254752 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 33

Conforme a la interpretación armónica de lo dispuesto por los artículos 48 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 26, fracción VII, de la ley (antes 29, fracción VI), no se requiere como requisito indispensable para su deducción que los gastos de previsión social estén estipulados en el contrato de trabajo, sino que basta que se hagan en cumplimiento del mismo y de los reglamentos respectivos.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254752-ca3111cf/impuesto-sobre-la-renta-procedencia-de-la-deduccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 159/75. Midco, S.A. 14 de marzo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Liévana Palma.

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