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Modo: Corpus Pro

IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES AL (GASTOS DE PREVISION SOCIAL).

Clave: — · Registro digital (IUS): 316922 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2874

Los gastos de previsión social pueden ser obligatorios aunque no estén previstos en el contrato de trabajo, pues no solamente es obligatorio lo que está escrito en dicho contrato, ya que al tenor de la ley de la materia, toda prestación reiterada en beneficio del trabajador, es una obligación a cargo de la empresa que forma parte del contrato. Además, ni la Ley del Impuesto sobre la Renta, ni su reglamento, establecen que los gastos de previsión social sean deducibles únicamente cuando estén pactados en los contratos de trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316922-0d96f18b/impuesto-sobre-la-renta-deducciones-al-gastos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 88/54. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Troqueles y Esmaltes, S. A.). 9 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.

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