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Modo: Corpus Pro

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DEDUCCION DE LOS GASTOS DE PREVISION SOCIAL EN LA UTILIDAD GRAVABLE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 257453 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 2, Sexta Parte; Pág. 83

Según lo dispuesto en el artículo 48, fracción I, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deben deducirse de la utilidad gravable los gastos efectuados en cumplimiento de los contratos de trabajo y otros de naturaleza análoga, de acuerdo con los mismos contratos. Consecuentemente, para que puedan ser incluidas entre los gastos de previsión social, las erogaciones respectivas, deben efectuarse con motivo de prestaciones otorgadas en forma general a todos los empleados de una empresa.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257453-0b9a097c/impuesto-sobre-la-renta-deduccion-de-los-gastos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 100/68. Distribución de Textiles, S.A. 21 de febrero de 1969. Mayoría de dos votos. Disidente: Jesús Toral Moreno. Ponente: Juan Gómez Díaz.

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