SUSPENSION, INCIDENTE DE, SIN MATERIA.
Cuando el amparo indirecto ha quedado resuelto definitivamente, queda sin materia el incidente de suspensión, en virtud de que de ninguna manera podría surtir efectos en caso de que se considerara operante, por haberse resuelto el asunto en cuanto al fondo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254880-ee511b7b/suspension-incidente-de-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 184/72. Miguel Méndez López y coagraviados. 28 de enero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado.
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