PRESCRIPCION, TERMINO PARA LA. CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE MEXICO.
Las disposiciones legales que establecen términos prescriptivos, rigen desde la fecha en que entran en vigor y se aplican desde ese mismo momento; pero nunca en relación con lapsos anteriores, por lo que si en los preceptos de la ley nueva, se omite indicar la forma en que deban computarse los términos prescriptivos, que hayan ocurrido parcialmente, debe entenderse que el nuevo plazo fijado es el aplicable a todas las situaciones. Consecuentemente, si el Código Fiscal del Estado de México, redujo el término de la prescripción a dos años, ese lapso se aplica de inmediato, pero contados estos dos años, a partir de la vigencia de la nueva ley, mas de ninguna manera a lapsos anteriores; y si la resolución reclamada que estimó consumada la prescripción, es de fecha en la cual no habían corrido los dos años de vigencia del Código Fiscal de referencia, que entró en vigor el dos de enero de mil novecientos setenta y uno, ello significa que no operó la citada prescripción.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255117-4d57fd14/prescripcion-termino-para-la-codigo-fiscal-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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