PRUEBAS. VICIOS FORMALES.
Es cierto que existe el principio de valoración de pruebas conforme al cual el dicho de una parte prueba en su contra, pero no en su favor. Pero esto se refiere al contenido de sus manifestaciones, y no al aspecto formal de la prueba. Es decir, si se aduce que una prueba adolece de un vicio formal, estará viciada en su totalidad, y no podría ser aceptada a quien hizo la manifestación contenida en dicha prueba. Y si se acepta valor formalmente a esa prueba en cuanto perjudica a quien la rindió, sería injusto negarle ese valor formal en cuanto lo beneficia. O sea que si la parte actora ofreció una prueba documental privada, no sería correcto que se le diese valor en un aspecto en que la perjudica, y se le negara valor en cuanto la beneficia, con base, únicamente, en la razón formal de que es un documento privado. O sea que una prueba que adolezca de un vicio formal, tendría que ser desechada en su integridad, o aceptada como indicio, pero también en su integridad, al menos por lo que hace al aspecto formal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255216-19232faf/pruebas-vicios-formales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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