MULTAS, RECARGOS NO CAUSABLES POR LAS. GARANTIA NO OBLIGATORIA.
Conforme al artículo 157 del Código Federal, se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución durante la tramitación de los juicios o recursos, cuando lo solicite el interesado y garantice el crédito fiscal de que se trate y los posibles recargos. Y conforme al artículo 22 del mismo ordenamiento, cuando no se pague un crédito fiscal en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, deberán cubrirse recargos, en concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. Como se ve, la exigibilidad de los recargos está condicionada a la mora del deudor, es decir, al incumplimiento voluntario de sus obligaciones. De manera que cuando se trata de una multa, y el afectado la recurre ante la autoridad administrativa que la impuso o ante sus superiores jerárquicos, la tardanza en la tramitación y resolución del recurso no será en principio imputable a dicho afectado, sino a las propias autoridades, por lo que no puede producir el efecto legal de causar recargos, ya que se estaría indemnizando a la autoridad por su propia morosidad. O sea, que no sería legal que las autoridades incrementaran sus posibles ingresos con un interés moratorio tan elevado como lo es el legal (que resulta muy superior al tipo de interés moratorio legal en materia civil o mercantil), con base en la tardanza para resolver los recursos legalmente interpuestos ante ellas. Y por lo mismo, durante la tramitación de tales recursos, no puede ser legalmente obligatorio garantizar el importe de posibles recargos de la multa combatida. Sólo habrá tal obligación cuando la multa sea impugnada ante los tribunales, porque en ese caso la tardanza en el posible pago ya no será imputable en principio a la conducta de las autoridades, sino a la acción intentada por el afectado, si resulta infundada, y a la conducta del juzgador.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255249-62cf1ab3/multas-recargos-no-causables-por-las-garantia-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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