CADUCIDAD E IMPROCEDENCIA.
Como es de orden público el examinar las causales de improcedencia descubiertas o sobrevenidas en revisión, al estar subjúdice la sentencia o resolución dictada por el Juez a quo, en términos del artículo 74, fracción III, de la Ley de Amparo, cuando surge una de tales causales resulta innecesario ocuparse de la caducidad de la instancia, pues al resultar procedente sobreseer el juicio, por improcedencia del mismo, no tendría caso declarar caduca la instancia y firme la sentencia que hubiese estudiado y resuelto el fondo del negocio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255321-bbea6354/caducidad-e-improcedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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