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AMPARO. EXCEPCIONES Y DEFENSAS NO PLANTEADAS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 255438 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 18

En el juicio de amparo no se pueden plantear cuestiones que no se plantearon ante la autoridad responsable (artículo 78 de la Ley de Amparo), ni pudo la quejosa venir a mejorar en el amparo las excepciones y defensas que hizo valer en el procedimiento administrativo, aduciendo ahora excepciones de falta de personalidad que no fueron planteadas en el procedimiento jurisdiccional administrativo, porque ello dejaría a su contraparte en estado de indefensión y haría que se examinase la legalidad del acto reclamado a la luz de cuestiones que no se plantearon ante la responsable, y que en todo caso ante ella debieron y pudieron haberse planteado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255438-34f2bead/amparo-excepciones-y-defensas-no-planteadas-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 121/74. Oscar Camino Decores y Servistol, S.A. 10 de julio de 1974. Mayoría de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Nota: Por ejecutoria del 18 de enero de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 65/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "del análisis a las razones que sustentan las respectivas ejecutorias, se obtiene que las circunstancias que las motivaron fueron distintas, de ahí que no puede afirmarse que se pronunciaron específicamente sobre el mismo tópico al resolver los asuntos sometidos a su potestad y, derivado de ello, la conclusión a la que arribaron partió de considerar elementos particulares distintos, lo cual impediría sentar un criterio único y aplicable a los razonamientos contradictorios de los órganos participantes."

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