AMPARO, CUESTIONES QUE NO PUEDEN PLANTEARSE EN EL.
Si el quejoso alega en el amparo una defensa que no hizo valer ante la autoridad responsable, cambia los términos en que la lite fue planteada introduciendo un elemento que, por no haberse aducido oportunamente, la responsable no pudo tomarlo en consideración en su laudo. Por lo que tal motivo de inconformidad es inoperante, ya que la Suprema Corte de Justicia está imposibilitada para atender cuestiones ajenas a las ventiladas en el juicio de donde emana el acto reclamado, toda vez que éste debe apreciarse tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, dados los términos del artículo 78 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801608-2d71ee06/amparo-cuestiones-que-no-pueden-plantearse-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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