MARCAS, NULIDAD DE. PERSONALIDAD.
Si se demanda la nulidad de una marca, con base en la titularidad de otra más antigua, es perfectamente lícito que sea en el expediente de ésta donde el actor acredite su titularidad y personalidad, pues si la ley de la materia exige que la autoridad al resolver tenga a la vista los expedientes de ambas marcas, esto incluye, entre los antecedentes del caso, el expediente de la marca anterior, cuyos elementos forman parte de la acción de nulidad ejercitada y están a la disposición del demandado para la formulación de sus defensas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255468-c480e5d3/marcas-nulidad-de-personalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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