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MARCAS, NULIDAD DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 251551 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 225

Si la quejosa era titular de una marca, y la tercero perjudicado recurrente solicitó el registro de esa marca y la autoridad comunicó a la tercera la existencia de la anterioridad consistente en la marca de la quejosa, esto legitimó el interés de la tercera en solicitar la nulidad de la marca de la quejosa; y si al contestar esa demanda de nulidad, la quejosa a su vez invocó la nulidad de las solicitudes de registro de marca formuladas por la tercera, aduciendo que se fundaron en hechos falsos, en estas condiciones, en principio la autoridad debió resolver simultáneamente sobre la nulidad de la marca de la quejosa, solicitada por la tercera, y sobre la nulidad de las solicitudes de la tercera, planteada por la quejosa. Pues no podía probarse el interés de la tercera en obtener la nulidad de la marca de la quejosa, sin resolver sobre la validez de sus solicitudes. Ni podía declararse la nulidad de la marca de la quejosa, si el interés estaba viciado por estarlo las solicitudes de la tercera. Es decir, la tercera estaba legitimada para promover la nulidad del registro de la marca de la quejosa, por el hecho de haber formulado las solicitudes en las que esa marca apareció con anterioridad. Pero no estaba legitimada para obtener la declaración de nulidad de esa marca si sus solicitudes de registro estaban apoyadas en hechos falsos y estaban viciadas en forma tal que no podría llegar a la concesión del diverso registro solicitado por ella. Sin embargo, si la autoridad resolvió sobre la nulidad de la marca de la quejosa sin analizar sus argumentos sobre la nulidad de las solicitudes de registro formuladas por la tercera, dejo a la quejosa en estado de indefensión al no analizar el argumento en que fundó su defensa, ni resolver sobre su validez legal. No se puede decir que el demandado no probó sus excepciones, si no se examina la validez de las solicitudes de registro de esa marca, formuladas por la tercera, a la luz de los argumentos que al respecto aduce la quejosa sobre que se apoyaron en hechos falsos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251551-e8741647/marcas-nulidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 954/79. Concentrados Esenciales Balseca, S.A. 7 de noviembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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