PRUEBA TESTIMONIAL EN AMPARO. TERMINO PARA SU OFRECIMIENTO.
El anuncio y la prueba testimonial ofrecida por el promovente del amparo no puede tenerse por extemporáneo si entre la fecha en que surte sus efectos el auto de admisión de la demanda y la de audiencia constitucional, no median los cinco días hábiles naturales y completos que exige la Ley de Amparo para su ofrecimiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255484-9660a45b/prueba-testimonial-en-amparo-termino-para-su-ofrecimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja 35/74. Carlos del Hierro Pineda. 5 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA TESTIMONIAL. TERMINO PARA SU OFRECIMIENTO.".
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL, ANUNCIO DE LA, EN EL JUICIO DE AMPARO. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL, ANUNCIO DE LA, EN EL AMPARO. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis