Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

AGUA. TOMAS SEPARADAS PARA PREDIOS SUBDIVIDIDOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 255629 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 62, Sexta Parte; Pág. 19

Conforme al artículo 486 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, para cada predio y para cada giro o establecimiento mercantil e industrial de los mencionados en el artículo 491 (baños públicos, cantinas, casinos, etcétera), se requiere una toma por separado, salvo los casos en que no haya inconveniente en autorizar la derivación, lo que conforme al artículo 488 procede en ciertos casos tratándose de predios, y en otros, tratándose de establecimientos mercantiles e industriales. Y conforme al artículo 487, en casos de duda el departamento determinará si se trata de uno o varios predios o de uno o varios giros o establecimientos, atendiendo a las reglas que se dan en el artículo 494. O sea que en principio se trata de evitar la derivación del agua de un predio a otro, o a un establecimiento comercial o industrial, o de un establecimiento a otro, o a un predio, ya que tal derivación sólo debe hacerse en los casos permitidos expresamente. Pero el mandato legal no está encaminado a prohibir que cuando el Departamento del Distrito Federal ha autorizado la subdivisión de un predio, cada una de las fracciones tenga su propia toma, ya que en estos casos no hay problema de derivación indebida del agua de una fracción a otra, y resulta legal la situación de que cada fracción subdividida legalmente tenga una toma por separado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255629-e9e34d84/agua-tomas-separadas-para-predios-subdivididos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 81/73. Velmen, S.A. 4 de febrero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis