AGUA. TOMAS SEPARADAS PARA PREDIOS SUBDIVIDIDOS.
Conforme al artículo 486 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, para cada predio y para cada giro o establecimiento mercantil e industrial de los mencionados en el artículo 491 (baños públicos, cantinas, casinos, etcétera), se requiere una toma por separado, salvo los casos en que no haya inconveniente en autorizar la derivación, lo que conforme al artículo 488 procede en ciertos casos tratándose de predios, y en otros, tratándose de establecimientos mercantiles e industriales. Y conforme al artículo 487, en casos de duda el departamento determinará si se trata de uno o varios predios o de uno o varios giros o establecimientos, atendiendo a las reglas que se dan en el artículo 494. O sea que en principio se trata de evitar la derivación del agua de un predio a otro, o a un establecimiento comercial o industrial, o de un establecimiento a otro, o a un predio, ya que tal derivación sólo debe hacerse en los casos permitidos expresamente. Pero el mandato legal no está encaminado a prohibir que cuando el Departamento del Distrito Federal ha autorizado la subdivisión de un predio, cada una de las fracciones tenga su propia toma, ya que en estos casos no hay problema de derivación indebida del agua de una fracción a otra, y resulta legal la situación de que cada fracción subdividida legalmente tenga una toma por separado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255629-e9e34d84/agua-tomas-separadas-para-predios-subdivididos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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