CAREOS. INASISTENCIA DEL DEFENSOR DEL ACUSADO A LA DILIGENCIA.
Cuando se fijó fecha y hora para la celebración de los careos, y tal resolución fue notificada personalmente al entonces procesado y a su defensor, sin que éste haya comparecido a dicha diligencia, no puede alegarse que existe una violación a las leyes del procedimiento, en los términos del artículo 160, fracción II, de la Ley de Amparo, porque obviamente no se impidió al defensor que compareciera a los careos, ya que su inasistencia debe imputarse a él mismo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255635-2abfcca0/careos-inasistencia-del-defensor-del-acusado-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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