Corpus
Modo: Corpus Pro

DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA, POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 255639 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 62, Sexta Parte; Pág. 31

Cuando el quejoso en su demanda de amparo reclame actos que, admitiéndolo el mismo, no afecten sus intereses y garantías individuales, traducidos en un agravio personal, ni las sociales otorgadas por los artículos 27 y 123 constitucionales (derechos agrarios y laborales), debe desecharse dicha demanda por notoriamente improcedente, porque es un principio esencial de la actual reglamentación del juicio de garantías, que éste procede únicamente a petición de parte interesada, o sea, por quien individualmente recibe un perjuicio o sufre un daño.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255639-c7420dcf/demanda-de-amparo-desechamiento-de-la-por-notoriamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia en revisión administrativa 92/74. Guillermo Gómez Arana. 22 de febrero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos.

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