SUSPENSION DE PAGOS. ACREEDORES PRESUNTOS. DESDE QUE MOMENTO SON PARTE.
Desde el momento en que un presunto acreedor exhibe su demanda de reconocimiento de créditos, dentro de una suspensión de pagos, tiene el carácter de parte en dicho procedimiento y por ello está en aptitud legal de interponer los recursos procedentes, a pesar de que el síndico no haya tomado siquiera posesión de su cargo, según se desprende de los artículos 16, 220 a 259 y 429 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos. Por tanto, si quien hubiere solicitado el reconocimiento de su crédito promueve amparo, sin agotar previamente los recursos ordinarios, aquél es improcedente y debe sobreseerse.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255790-551fcd97/suspension-de-pagos-acreedores-presuntos-desde-que-momento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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