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Modo: Corpus Pro

SUSPENSION DE PAGOS. ACREEDORES PRESUNTOS. DESDE QUE MOMENTO SON PARTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 255790 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 75

Desde el momento en que un presunto acreedor exhibe su demanda de reconocimiento de créditos, dentro de una suspensión de pagos, tiene el carácter de parte en dicho procedimiento y por ello está en aptitud legal de interponer los recursos procedentes, a pesar de que el síndico no haya tomado siquiera posesión de su cargo, según se desprende de los artículos 16, 220 a 259 y 429 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos. Por tanto, si quien hubiere solicitado el reconocimiento de su crédito promueve amparo, sin agotar previamente los recursos ordinarios, aquél es improcedente y debe sobreseerse.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255790-551fcd97/suspension-de-pagos-acreedores-presuntos-desde-que-momento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 414/73. Laboratorios Alpha, S.A. y coagraviados. 17 de octubre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos. Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "ACREEDORES, QUIENES SE OSTENTAN COMO, EN LA SUSPENSION DE PAGOS, DESDE QUE MOMENTO SON PARTES.".

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