MARCAS. SUSPENSION DE LA PUBLICACION DE LA DECLARACION DE NULIDAD.
Aunque la declaración de nulidad de una marca es un acto consumado, sin embargo, cuando tal declaración se encuentra subjudice mientras no se resuelva el fondo del asunto, su publicación, por ser consecuencia y efecto de la misma, no debe hacerse sino hasta que la sentencia que se dicte sobre el fondo del asunto cause ejecutoria y, ya siendo definitiva la declaración que en su caso se determine, podrá publicarse para conocimiento del público consumidor.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255815-25e26fb5/marcas-suspension-de-la-publicacion-de-la-declaracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MARCAS. PUBLICACION DE LA RESOLUCION QUE NIEGA SU REGISTRO. SUSPENSION. (s/clave)
- MARCAS, DERECHO A SOLICITAR LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DE LAS.- (418)
- MARCAS, DERECHO A SOLICITAR LA DECLARACION DE NULIDAD DE LAS. (s/clave)
- MARCAS, NULIDAD DE REGISTRO DE LAS. (s/clave)
- MARCAS, NULIDAD DE. (s/clave)
- MARCAS. NULIDAD. INTERES JURIDICO Y EXTINCION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis