Corpus
Modo: Corpus Pro

MARCAS. SUSPENSION DE LA PUBLICACION DE LA DECLARACION DE NULIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 255815 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 42

Aunque la declaración de nulidad de una marca es un acto consumado, sin embargo, cuando tal declaración se encuentra subjudice mientras no se resuelva el fondo del asunto, su publicación, por ser consecuencia y efecto de la misma, no debe hacerse sino hasta que la sentencia que se dicte sobre el fondo del asunto cause ejecutoria y, ya siendo definitiva la declaración que en su caso se determine, podrá publicarse para conocimiento del público consumidor.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255815-25e26fb5/marcas-suspension-de-la-publicacion-de-la-declaracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente en revisión 70/73. Oscar Camino Decores y Servistol, S.A. 12 de junio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.

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