Corpus
Modo: Corpus Pro

JUNTAS ESPECIALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, SEÑALADAS COMO AUTORIDADES RESPONSABLES. TIENEN FACULTAD PARA CONOCER DE LA SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256017 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 49, Sexta Parte; Pág. 43

Cuando las Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje son señaladas como autoridades responsables y con ese carácter intervienen en la suspensión del acto reclamado, resolviendo sobre la misma, su proceder debe estimarse ajustado a derecho, toda vez que tales Juntas sí tienen facultades para resolver sobre la suspensión de la ejecución de los laudos que pronuncian, atento a lo previsto en la Ley Federal del Trabajo en su artículo 616, fracción VI, y en la Ley de Amparo en su dispositivo 170.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256017-57b43552/juntas-especiales-de-conciliacion-y-arbitraje-senaladas-como · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja laboral 1243/72. Roberto Sobrino Tovar, como apoderado de Federico Salinas de los Santos. 22 de enero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor G.

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