SUSPENSION DE ACTO RECLAMADO. A QUIEN CORRESPONDE CONCEDERLO.
Si del informe justificado rendido por el presidente de una Junta Local de Conciliación y Arbitraje, consta que quien dictó el laudo del que se solicitó la suspensión fue una Junta Especial de la Local antes mencionada, al haber aquél resuelto sobre la suspensión, se atribuyó funciones que no le corresponden; pues el artículo 170 de la Ley de Amparo establece que quien tiene facultad para suspender la ejecución del laudo reclamado es la autoridad responsable, que en el caso lo fue la Junta Especial y no el presidente de dicha Junta Local, lo cual establece también el artículo 174 de la ley de la materia; por tanto, la queja relativa debe declararse fundada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256169-5c6af6b6/suspension-de-acto-reclamado-a-quien-corresponde-concederlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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