TESTIGOS DE OIDAS. DEBE TOMARSE EN CUENTA SU DECLARACION SI CONCUERDA CON LAS DE OTROS TESTIGOS.
El testimonio de quienes escuchan una versión de los acontecimientos, hecha por un testigo presencial, debe valorarse como prueba indiciaria, supuesto que el artículo 277 del Código de Procedimientos Penales de Guanajuato, señala que el tribunal tomará en consideración, entre otras circunstancias, al valorar la testimonial, que el testigo conozca el hecho por sí mismo y no por referencias de otro, pero no prohíbe valorar la declaración de un testigo de oídas cuya versión concuerde con el resultado convictivo de los demás elementos probatorios del sumario.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256055-116679a3/testigos-de-oidas-debe-tomarse-en-cuenta-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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