PRUEBA TESTIMONIAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
Si bien el artículo 278 del Código de Procedimientos Penales en el Estado de Guanajuato, considera que las declaraciones de dos testigos hacen prueba plena, cuando convienen, no sólo en la sustancia, sino en los accidentes del hecho que refieren y que hayan visto el mismo hecho sobre el que deponen, o hayan oído pronunciar las palabras; esto no debe aplicarse cuando las declaraciones de los testigos de cargo son sospechosas y existen en el caso de que se trata, otras circunstancias que hacen dudosa la responsabilidad del acusado; por tanto, la autoridad señalada como responsable viola las normas que regulan la apreciación de la prueba testimonial, si condena al quejoso, ya que en caso de duda, debe absolverse .
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307904-5db38314/prueba-testimonial-legislacion-del-estado-de-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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