Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBA TESTIMONIAL, RECEPCION DE LA (DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 345696 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2509

Si los testigos declararon durante el juicio, pero no lo hicieron en la audiencia de ley, sino con posteridad, la autoridad responsable pudo conceder valor probatorio a la prueba testimonial, fundándose en los artículos 277 y 268 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, de los cuales, el primero autoriza al juzgador para conocer la verdad, valiéndose de cualquier persona, sea parte o tercero, sin más limitación que la de que la prueba esté reconocida por la ley y tenga relación inmediata con los hechos controvertidos, y el segundo faculta a los tribunales para decretar en todo tiempo, sea cual fuere la naturaleza del negocio, la práctica, repetición o ampliación de cualquier diligencia probatoria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345696-773308e5/prueba-testimonial-recepcion-de-la-diligencias-para-mejor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1179/47. Mejía Pedro y coagraviados. 27 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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