PRUEBA TESTIMONIAL, RECEPCION DE LA (DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
Si los testigos declararon durante el juicio, pero no lo hicieron en la audiencia de ley, sino con posteridad, la autoridad responsable pudo conceder valor probatorio a la prueba testimonial, fundándose en los artículos 277 y 268 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, de los cuales, el primero autoriza al juzgador para conocer la verdad, valiéndose de cualquier persona, sea parte o tercero, sin más limitación que la de que la prueba esté reconocida por la ley y tenga relación inmediata con los hechos controvertidos, y el segundo faculta a los tribunales para decretar en todo tiempo, sea cual fuere la naturaleza del negocio, la práctica, repetición o ampliación de cualquier diligencia probatoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345696-773308e5/prueba-testimonial-recepcion-de-la-diligencias-para-mejor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA TESTIMONIAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO). (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA, POR LOS JUECES DE DISTRITO. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO). (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL, VALOR PROBATORIO DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUERETARO). (s/clave)
- PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis