TESTIGOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
Si los testimonios constituyen meras presunciones, no deben estimarse aisladamente para llegar a la conclusión de que no hacen prueba plena, ya que la ley y la jurisprudencia no autorizan tal cosa, sino que como se infiere de los términos del artículo 278 del Código de Competencia y Enjuiciamiento Penal de Veracruz, la naturaleza de los hechos, la prueba de los mismos y el enlace natural más o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca, deben considerarse en su conjunto, para llegar a la plena certidumbre.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306637-b0e4aa22/testigos-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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