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TESTIGOS APRECIACION DE SUS DECLARACIONES, EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 296853 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1295

La legislación procesal del Estado, no establece en la valoración del testimonio, la tasa del mismo, que en otras legislaciones, incluyendo la del Distrito Federal, es exigencia para concederle valor probatorio, en virtud de lo establecido en el artículo 269 de la ley adjetiva penal; siendo incuestionable, que en la apreciación de la prueba testimonial, la legislación de Veracruz, se aparta de la antigua exclusión del testigo único (tesis unos, tesis nulos), norma de confianza que sólo puede subsistir como consejo de prudencia, cuando nos encontramos en presencia de un testimonio aislado que puede calificarse de no idóneo por reticente o mendaz, pues conceder fe absoluta a la deposición acorde de dos testigos, que adolecen de vicios procesales, constituye la negación de toda apreciación crítica.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296853-10f289d0/testigos-apreciacion-de-sus-declaraciones-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 254/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.

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