TESTIGOS APRECIACION DE SUS DECLARACIONES, EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
La legislación procesal del Estado, no establece en la valoración del testimonio, la tasa del mismo, que en otras legislaciones, incluyendo la del Distrito Federal, es exigencia para concederle valor probatorio, en virtud de lo establecido en el artículo 269 de la ley adjetiva penal; siendo incuestionable, que en la apreciación de la prueba testimonial, la legislación de Veracruz, se aparta de la antigua exclusión del testigo único (tesis unos, tesis nulos), norma de confianza que sólo puede subsistir como consejo de prudencia, cuando nos encontramos en presencia de un testimonio aislado que puede calificarse de no idóneo por reticente o mendaz, pues conceder fe absoluta a la deposición acorde de dos testigos, que adolecen de vicios procesales, constituye la negación de toda apreciación crítica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296853-10f289d0/testigos-apreciacion-de-sus-declaraciones-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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