TESTIGOS, APRECIACION DE SUS DECLARACIONES (LEGISLACION DE VERACRUZ).
No es indispensable que el número de los testigos de cargo sea mayor que el de los testigos de descargo, como algunas legislaciones lo exigen o por lo menos lo presuponen. En el Código de Veracruz no hay el sistema de prueba tasado, sino el de libre arbitrio en la valoración, aunque fundándolo, exponiendo las razones que se tengan en el ejercicio del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264689-aec31b6a/testigos-apreciacion-de-sus-declaraciones-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5337/56. Nicolás Guillén Ramón. 11 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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