TESTIGOS, VALOR DE SU DICHO.
La particularidad de que los testigos de descargo sean en mayor número que los de cargo, no implica la aceptación forzosa de las deposiciones de aquéllos, pues la prueba testimonial no se cuenta, sino que se pesa y valoriza por el juzgador, en atención a las circunstancias que influyan en la certeza de las declaraciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806718-001d6170/testigos-valor-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2828/46. Arias Albino. 20 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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