TESTIGOS EN MATERIA PENAL.
Para formar la convicción del juzgador no es necesario que los testigos de descargo excedan en número a los de cargo, ni es aceptable que se deseche el valor de la prueba testimonial en casos en que sólo se cuenta con las versiones proporcionadas por los protagonistas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803896-30afbf50/testigos-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2601/42. Gaytán Godoy Juan. 26 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Juan José González Bustamante.
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