TESTIGOS, APRECIACION DE SUS DECLARACIONES, EN MATERIA PENAL.
No existe violación en perjuicio de los acusados, por la circunstancia de que se hayan desestimado los testimonios de descargo que son en mayor número que los de cargo, si la responsable razonó debidamente su arbitrio para descartar aquéllos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295954-4c37c3c0/testigos-apreciacion-de-sus-declaraciones-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4627/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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