FIANZA. OBLIGACIONES DEL FIADOR DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 573 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES.
La correcta interpretación del artículo 573 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales, conduce a considerar que el fiador, desde que se constituye como tal, adquiere la obligación de presentar al reo cuantas veces lo ordene el Juez, aunque la ley, teniendo en cuenta la dificultad que eventualmente puedan tener los fiadores para presentar al fiado, establece con criterio benévolo, que podrá concedérseles un término hasta de quince días para ese efecto. La obligación de presentar al reo, que adquieren los fiadores desde un principio, deriva de la naturaleza misma de la fianza, cuya finalidad esencial es evitar que el reo se sustraiga a la acción de la justicia, lo cual se garantiza mediante el compromiso de un tercero que se responsabiliza de que el procesado permanecerá al alcance del juzgador. El carácter de fiador no se agota, pues, con el otorgamiento del billete de depósito correspondiente, sino que implica la asidua vigilancia para que el reo no se sustraiga a la acción de la justicia y de ello tienen pleno conocimiento los fiadores porque lo establece la ley en el precepto mencionado. Además, un elemental criterio jurídico conduce a considerar que aquel deber es intrínseco a la fianza y que el hecho de que el fiador no presente al fiado oportunamente, engendra, también por naturaleza misma de la fianza, la consecuencia jurídica consistente en hacer efectiva la garantía. La invocación de imposibilidad material para presentar al reo es, por lo tanto, inadmisible. Tener en cuenta ese principio en los casos como el que se estudia, conduciría a la deformación absoluta de la fianza para gozar de la libertad provisional, debilitando la institución en tal forma que dejaría de cumplir sus finalidades primordiales y, en consecuencia, se la despojaría de todo sentido, abriendo, por otra parte, la vía a fiadores irresponsables que al amparo del principio de imposibilidad material desatenderían su deber de vigilancia. Así pues, el requerimiento hecho al fiador para que presente al inculpado dentro del término de quince días con el apercibimiento de que, de no hacerlo, se haría efectiva la fianza, no le causa agravio alguno en sus intereses jurídicos.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256187-9527f136/fianza-obligaciones-del-fiador-de-conformidad-con-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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