FIANZA PARA LA SUSPENSION EN MATERIA LABORAL, MONTO DE LA.
Si en materia civil la fianza para que surta efectos la suspensión debe ser bastante para responder de los daños y perjuicios, con mayor razón en materia laboral cuando el tercero perjudicado es la parte obrera, por lo que carece de apoyo legal la pretensión del recurrente en el sentido de que sólo está obligado a otorgar una fianza que cubra el importe de seis meses de salarios, y la queja que se interpone contra el auto de la responsable que fija una fianza que cubre el monto por el que condenó al patrón en el laudo, debe declararse infundada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256292-7f7510cf/fianza-para-la-suspension-en-materia-laboral-monto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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