FIANZA, MONTO DE LA.
Si la fijación del monto de la fianza por el Juez de Distrito, para que surta efectos la suspensión, no descansa en base alguna, y así lo reconoce dicho funcionario, al afirmar que no tiene datos fehacientes para hacer un cálculo más o menos exacto de los daños y perjuicios que puedan causarse con la suspensión, en tales condiciones, debe modificarse la resolución del inferior, para el efecto de que no subsista la fianza fijada por éste, sino la que corresponda en derecho, de acuerdo con los datos que las partes suministren, y sólo en el caso de que éstas no proporcionen esos datos, subsistirá la fianza que arbitrariamente fijo el Juez de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350029-78b50f39/fianza-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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