FIANZA FIJACION DE LA, EN LOS INCIDENTES.
El monto de las fianzas que se otorgan para obtener la suspensión del acto reclamado, debe fijarse en relación con la cuantía de las prestaciones que la misma fianza debe garantizar. Ahora bien, si el monto de las cantidades que el reclamante debería percibir por diferencia de salarios, no podía conocerse si no hasta que se resolviera el incidente de liquidación que en el laudo se mandó practicar, y no fue posible que al conceder la suspensión mediante fianza, se fijara la cantidad de ésta. Es evidente que la no fijación del monto de la fianza no puede perjudicar al trabajador, ya que la suspensión surtirá efectos hasta que se haga dicha fijación, en los términos precisados por la responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368242-ee723508/fianza-fijacion-de-la-en-los-incidentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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