TRABAJO, SUSPENSION MEDIANTE FIANZA, EN MATERIA DE.
Si bien es verdad que, en términos generales, se ha aceptado que la suspensión de los actos reclamados es improcedente contra los laudos de las Juntas, que determinan a favor de los trabajadores el pago de salarios o indemnizaciones que por concepto de servicios les correspondan, toda vez que la percepción de esas prestaciones tiene la finalidad de que los obreros puedan atender a su propia subsistencia y a la de sus familiares, también lo es que dicha jurisprudencia sólo puede y debe aplicarse en relación con aquellas personas que hayan tenido, de manera indudable, el carácter de demandados en el juicio de trabajo que ha dado origen al laudo respectivo, pero no cuando el afectado no ha sido el demandado, caso en el que la suspensión debe concederse mediante el requisito de fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378330-29bd1196/trabajo-suspension-mediante-fianza-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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