FIANZA INSUFICIENTE EN MATERIA DE TRABAJO.
Si se concede la suspensión mediante fianza, para el efecto de que los quejosos no sean despojados de los trabajos que desempeñan, y aparece que las cantidades percibidas por estos trabajos, son mayores que la fijada para la fianza, razón por la que los terceros perjudicados que fueran designados para substituir a aquéllos en esos trabajos, solicitan del Juez de Distrito, que declare la insuficiencia de la misma, y el Juez resuelve en el sentido de negarse a hacer esa declaración, debe estimarse fundada la queja que se interponga contra esta resolución, pues el inferior debió declarar la insuficiencia de la fianza otorgada en el incidente de suspensión, haciendo correcta aplicación e interpretación de los artículos 124 y 125 de la Ley de Amparo, para que los intereses de los terceros perjudicados quedaran garantizados debidamente, en el caso de que se negara a los quejosos la protección constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377060-d89ef4ff/fianza-insuficiente-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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