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Modo: Corpus Pro

JURISPRUDENCIA, NO EXISTE RETROACTIVIDAD TRATANDOSE DE APLICACION DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256421 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 40, Sexta Parte; Pág. 37

De conformidad con el artículo 193 de la Ley de Amparo en relación con el 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno del Tribunal Fiscal debe aplicar la jurisprudencia que en el momento de dictar su resolución esté en vigor, y que se haya constituido cuando la Sala Fiscal dictó la sentencia reclamada ante el Pleno.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256421-430c583f/jurisprudencia-no-existe-retroactividad-tratandose-de-aplicacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo DA-2/72. Maderería San José, S. A. 17 de abril de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno. Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "RETROACTIVIDAD.".

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