AGRAVIOS, INEXISTENCIA DE LOS, EN LA REVISION, CUANDO UNA AUTORIDAD HACE SUYOS LOS DESECHADOS A OTRA.
Si una autoridad hace suyos los agravios que expresa otra contra la sentencia de primer grado, y si la revisión que interpone esta última se desecha, debe estimarse que aquélla, realmente, no formuló agravios y, por tanto, debe desecharse la revisión por ella interpuesta, sin que obste en contrario que dicha interposición haya sido oportuna.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256442-eedb4268/agravios-inexistencia-de-los-en-la-revision-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión RA-1697/71. Enrique Fernández Vázquez. 10 de marzo de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION, DESECHAMIENTO DE LA.".
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