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AGRAVIOS, INEXISTENCIA DE LOS, EN LA REVISION, CUANDO UNA AUTORIDAD HACE SUYOS LOS DESECHADOS A OTRA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256442 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 39, Sexta Parte; Pág. 19

Si una autoridad hace suyos los agravios que expresa otra contra la sentencia de primer grado, y si la revisión que interpone esta última se desecha, debe estimarse que aquélla, realmente, no formuló agravios y, por tanto, debe desecharse la revisión por ella interpuesta, sin que obste en contrario que dicha interposición haya sido oportuna.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256442-eedb4268/agravios-inexistencia-de-los-en-la-revision-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión RA-1697/71. Enrique Fernández Vázquez. 10 de marzo de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION, DESECHAMIENTO DE LA.".

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