AGRAVIOS, NO VALEN PARA UNA AUTORIDAD LOS EXPRESADOS POR OTRA.
Si una autoridad responsable, al interponer su recurso de revisión, se remite a los agravios que deberá expresar otra autoridad también responsable, al interponer el recurso de revisión, el interpuesto por aquélla, carece de materia, por no existir propiamente formulación de agravios, y porque tal remisión no es un procedimiento autorizado por la ley; con más razón, en el supuesto de que esa actitud fuera legal, si se declara mal admitido el recurso interpuesto por la autoridad a quien se remitió la primera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806816-93c8a430/agravios-no-valen-para-una-autoridad-los-expresados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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