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AGRAVIOS, NO VALEN PARA UNA AUTORIDAD LOS EXPRESADOS POR OTRA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 806816 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 573

Si una autoridad responsable, al interponer su recurso de revisión, se remite a los agravios que deberá expresar otra autoridad también responsable, al interponer el recurso de revisión, el interpuesto por aquélla, carece de materia, por no existir propiamente formulación de agravios, y porque tal remisión no es un procedimiento autorizado por la ley; con más razón, en el supuesto de que esa actitud fuera legal, si se declara mal admitido el recurso interpuesto por la autoridad a quien se remitió la primera.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806816-93c8a430/agravios-no-valen-para-una-autoridad-los-expresados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 6770/39. Compañía Azucarera del Mante, S.A. 10 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.

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