AGRAVIOS EN LA REVISION.
No es eficaz en la revisión, mencionar preceptos de la ley que no se tomaron en cuenta ni se invocaron por las responsables, ni en el informe justificado, ni en el curso de la primera instancia, pues, de acuerdo con jurisprudencia establecida, el acto reclamado debe examinarse tal como se probó por la autoridad responsable, sin que sea lícito suplir o ampliar sus fundamentos con posterioridad, ya sea en la rendición del informe o en la expresión de los agravios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317446-fd8e3fea/agravios-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4525/53. Solís Guillén Eduardo. 28 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos Ponente: Nicéforo Guerrero.
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