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Modo: Corpus Pro

AMPLIACION DE LA DEMANDA DE AMPARO Y ACUMULACION IMPROCEDENTES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256444 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 39, Sexta Parte; Pág. 20

Cuando del informe justificado surge la intervención de autoridades distintas a las citadas hasta ese momento como responsables en la producción del acto reclamado, puede darse lugar a la acumulación contenida en la fracción I del artículo 57 de la Ley de Amparo. Es así que para evitar la confección de dos demandas, el inicio en la tramitación de dos expedientes separados y luego su acumulación, se permite la obtención fácil y previa de esto último, mediante la ampliación de la demanda de garantías; pero se está en un supuesto diferente, cuando hay identidad de quejoso e identidad de autoridades responsables, pero separación y distinción de los actos reclamados. Esta hipótesis, ajena al artículo 57, no es susceptible de acumulación.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256444-73bd01cf/ampliacion-de-la-demanda-de-amparo-y-acumulacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6/72. Guillermo Fernández Velázquez. 29 de marzo de 1972. Mayoría de votos. Disidente: José Alfonso Abitia Arzapalo. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.

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