PERSONALIDAD EN EL ACTOR O EN SU REPRESENTANTE, EXCEPCION DE FALTA DE, Y DEFENSA DE LEGITIMACION ACTIVA EN EL MISMO ACTOR. SUS DIFERENCIAS.
La excepción de falta de personalidad en el actor consiste en carecer éste de la capacidad y calidad necesaria para comparecer en juicio o en no acreditar el carácter o representación con que comparece su representante. La distinción entre la excepción de falta de personalidad y la falta de legitimación activa en el actor radica en el sentido y alcance que la doctrina ha dado a las expresiones de "legitimatio ad causam" y "legitimatio ad processum". La primera, o sea, la legitimación en la causa, con relación al actor, corresponde a la identidad de la persona a quien la ley concede el derecho subjetivo que se ejercita a través de la acción que se deduce ante los tribunales con la persona que deduce dicha acción. En cambio, la segunda, o sea, la legitimación en el proceso, se refiere a la capacidad o a la calidad de obrar de la persona que comparece al juicio. Por tanto, cuando el demandado niega que el actor sea el titular del derecho subjetivo que ejercita, lo que está oponiendo es la defensa de sine actione agis o carencia de derecho, la cual debe resolverse en la sentencia que decide sobre el fondo de la litis; y cuando el demandado ataca la personalidad del actor por sufrir de incapacidad natural o legal, artículo 450 del Código Civil o porque su representante legal o convencional carece de la genuina representación para comparecer en juicio, lo que está oponiendo es la excepción de falta de personalidad en el actor o en su representante.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256546-ef534da1/personalidad-en-el-actor-o-en-su-representante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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