PRUEBA EN MATERIA FISCAL, CARGA DE LA. ACTAS.
Para fincar un crédito fiscal cuando el causante niega los hechos que lo motivan, la autoridad fiscal tiene la carga de probarlos. Pero si para ello se funda dicha autoridad en el acta de una visita, con la que aporta el principio de prueba requerido, corresponde al causante la carga de desvirtuar el valor de esa acta, ya sea por vicios formales de la misma, ya porque de su propio contenido se desprenda que carece de valor probatorio, o ya acreditando con otra prueba adecuada la inexactitud de su contenido, pues de lo contrario, al faltar la prueba relativa por parte del causante, la impugnación que haga del acta y del crédito derivado de ella, resultará infundada conforme al artículo 220 del Código Fiscal de la Federación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256626-feabcb07/prueba-en-materia-fiscal-carga-de-la-actas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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