TRIBUNAL FISCAL, CARGA DE LA PRUEBA ANTE EL.
Para determinar a quién corresponde la carga de la prueba en los juicios seguidos ante el Tribunal Fiscal, es preciso interpretar el alcance del artículo 201, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, la cual establece, en su última parte que se presumirán válidos los actos y resoluciones de la autoridad administrativa, no impugnados de manera expresa en la demanda, o aquellos respecto de los cuales, aunque impugnados, no se allegaren elementos de prueba bastantes para acreditar su legalidad. De los términos del precepto, se observa que el mismo consigna, sin género de duda y de modo absoluto, que la prueba es a cargo del actor; pero expresada en forma tan amplia la disposición, es inadmisible, ya que cuando la parte actora niega radicalmente los hechos, está en la imposibilidad de probar, y de exigirle la prueba en tales casos, se le privaría de defensa legal; en cambio, cuando la negación del hecho envuelve una afirmación implícita, no hay motivo para que no se exija al particular afectado, la prueba de esa afirmación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329742-cdb7858e/tribunal-fiscal-carga-de-la-prueba-ante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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