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Modo: Corpus Pro

TRIBUNA FISCAL, CARGA DE LA PRUEBA ANTE EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 329259 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1123

El artículo 55, fracción IV, de la Ley de Justicia Fiscal establece que se presumirán válidos los actos y las resoluciones de la autoridad administrativa; no impugnados de manera expresa en la demanda, o aquellos respecto de los cuales, aun impugnados, no se allegaren elementos de prueba bastantes para acreditar su ilegalidad. De los términos del precepto, se observa que el mismo consigna, sin género de duda y de modo absoluto, que la prueba queda a cargo del actor; pero esta disposición expresada en forma tan amplia, es inadmisible, ya que cuando la parte actora niega radicalmente los hechos, está en la imposibilidad de probar, y de exigir la prueba en tales casos, se le privaría de defensa legal; en cambio, cuando la negación del hecho envuelve una afirmación implícita, no hay motivo para que no se exija al particular afectado la prueba de esa afirmación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329259-bc6b796c/tribuna-fiscal-carga-de-la-prueba-ante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo LXIV, página 4219. Indice Alfabético. Amparo 7898/39. Soto Fernando. 19 de junio de 1940. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Asiáin. Tomo LXIV, página 1123. Amparo administrativo en revisión 2821/39. Rosengauz Fabián. 17 de abril de 1940. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando López Cárdenas. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.

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