TRIBUNA FISCAL, CARGA DE LA PRUEBA ANTE EL.
El artículo 55, fracción IV, de la Ley de Justicia Fiscal establece que se presumirán válidos los actos y las resoluciones de la autoridad administrativa; no impugnados de manera expresa en la demanda, o aquellos respecto de los cuales, aun impugnados, no se allegaren elementos de prueba bastantes para acreditar su ilegalidad. De los términos del precepto, se observa que el mismo consigna, sin género de duda y de modo absoluto, que la prueba queda a cargo del actor; pero esta disposición expresada en forma tan amplia, es inadmisible, ya que cuando la parte actora niega radicalmente los hechos, está en la imposibilidad de probar, y de exigir la prueba en tales casos, se le privaría de defensa legal; en cambio, cuando la negación del hecho envuelve una afirmación implícita, no hay motivo para que no se exija al particular afectado la prueba de esa afirmación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329259-bc6b796c/tribuna-fiscal-carga-de-la-prueba-ante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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