TRIBUNAL FISCAL, CARGA DE LA PRUEBA ANTE EL.
Para determinar a quién corresponde la carga de la prueba en los juicios seguidos ante el Tribunal Fiscal, es preciso interpretar el alcance del artículo 201, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, el cual establece, en su última parte, que se presumirán válidos los actos y resoluciones de la autoridad administrativa, no impugnados de manera expresa en la demanda, o aquellos respecto de los cuales, aunque impugnados, no se allegaren elementos de prueba bastantes para acreditar su ilegalidad. De los términos del citado precepto se desprende que la prueba es a cargo del actor, pues si éste no demuestra la ilegalidad del acto o de la resolución que impugna, los mismos deben considerarse válidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329450-8bbb7986/tribunal-fiscal-carga-de-la-prueba-ante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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