DEMANDA DE AMPARO, AMPLIACION Y ACLARACION DE LA. TERMINOS. PERSONALIDAD.
Cuando se trata de ampliar la demanda de amparo, el término para hacerlo es el mismo señalado en los artículos 21 y 22 de la Ley de Amparo, ya que de estimarse otra cosa, en realidad se vendría a ampliar dicho término. Pero tratándose de aclaraciones a la demanda, éstas pueden hacerse con posterioridad, ya dentro de los cinco días que para ello otorgue el tribunal, conforme al artículo 178 de dicha ley, ya de motu proprio, antes de dictarse el fallo, si la irregularidad no es advertida por el tribunal durante la tramitación del juicio, sino por la propia parte quejosa, ya que esa inadvertencia no debe pararle perjuicios que no resentiría en caso de no haberse producido. Por otra parte, las cuestiones relativas a la falta de comprobación de la personalidad son cuestiones que se relacionan con aclaración, más bien que con ampliación de la demanda, según lo ha estimado la Suprema Corte en la tesis de jurisprudencia número 133, visible en la página 242 de la Sexta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, publicado en 1965.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256734-7e4d99fb/demanda-de-amparo-ampliacion-y-aclaracion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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