EMPLAZAMIENTO DEFECTUOSO QUE CUMPLE SU FINALIDAD.
Conforme al artículo 76 del Código de Procedimientos Civiles, las notificaciones hechas en forma distinta a la prevista en su capítulo V del título II son nulas; pero si la persona notificada se hubiera manifestado en juicio sabedora de la providencia, la notificación surte desde entonces sus efectos como si estuviera legítimamente hecha; así mismo, de acuerdo con el artículo 77 de la misma ley procesal, la nulidad de una actuación debe reclamarse en la actuación subsecuente, porque de lo contrario aquélla queda revalidada de pleno derecho, con excepción de la nulidad por defecto en el emplazamiento, y con apoyo en este último precepto, el Juez del Distrito no debió, en un caso, haber estimado que se había purgado un defecto de la diligencia de emplazamiento. Sin embargo, si la demandada compareció a contestar la demanda del juicio sumario sobre terminación de contrato de arrendamiento e inclusive contrademandó prórroga de éste, el emplazamiento que ella impugnó de defectuosamente hecho, realizó su finalidad, y si a esto se agrega que no aparece que dicha demandada haya rendido prueba en el juicio de amparo respecto a que tenía su domicilio en lugar diferente al del emplazamiento, tiene que llegarse a la conclusión de que de todas maneras debe confirmarse la negativa del amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256739-024b574e/emplazamiento-defectuoso-que-cumple-su-finalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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