EMPLAZAMIENTO, VICIOS EN EL. QUEDAN COMPURGADOS SI SE CONTESTA OPORTUNAMENTE LA DEMANDA.
Si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, la nulidad de una actuación debe reclamarse en la actuación subsecuente, pues de lo contrario aquélla queda revalidada de pleno derecho, con excepción de la nulidad por defecto en el emplazamiento, también lo es que dicho precepto debe ser interpretado en el sentido de que la excepción a que alude, respecto de la no revalidación de la nulidad por defecto en el emplazamiento, únicamente tiene lugar cuando por motivo del defectuoso emplazamiento se deja en estado de indefensión al demandado, por no tener éste oportuno conocimiento del juicio; pero de ninguna manera puede estimarse que el demandado queda en estado de indefensión, cuando contesta en tiempo la demanda, pues al hacerse sabedor de la existencia del juicio entablado en su contra y salir oportunamente al mismo en defensa de sus derechos, los vicios de que pudo haber adolecido el emplazamiento quedaron purgados, toda vez que ello implica que la mencionada actuación cumplió con su cometido principal, que es hacer saber a los demandados la existencia del juicio para que si lo estiman conveniente, salgan oportunamente al mismo a defender sus derechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239538-5f0e475d/emplazamiento-vicios-en-el-quedan-compurgados-si-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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