PRESCRIPCION. CUANDO NO SE INTERRUMPE. INTERPRETACION DEL ARTICULO 1041 DEL CODIGO DE COMERCIO.
Hay desestimación de la demanda cuando el actor no obtiene sentencia favorable al ejercicio de su acción, en cuyo caso no se interrumpe el término de la prescripción que estaba corriendo al promoverse dicha demanda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256761-fc55a8b0/prescripcion-cuando-no-se-interrumpe-interpretacion-del-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 661/70. Manuel Prieto Boullosa. 31 de agosto de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Vázquez Contreras.
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