PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA.
El hecho de haberse listado en los inventarios de una sucesión, el adeudo que ésta reportaba en favor del actor, constituye un reconocimiento de las obligaciones, en los términos del artículo 1041 del Código de Comercio, que produce el efecto de interrumpir la prescripción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806858-1498ab63/prescripcion-interrupcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 320/43. Ortega J. Carmen, sucesión de. 2 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Hilario Medina.
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